Alquiler de viviendas de uso turístico

Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El pasado 10 de Febrero se publicó en el DOG el Decreto 12/2017, de 26 de Enero, que regula la Ordenación de Viviendas de Uso Turístico.

La principal novedad de este decreto es la introducción de la regulación de las viviendas de uso turístico, en la que se contienen las características de los que deberá disponer, su régimen de funcionamiento y las normas para el ejercicio de la actividad. Así, el nuevo decreto define las viviendas de uso turístico como aquellas cedidas a terceras personas de forma reiterada – dos o más veces al año y a cambio de contraprestación económica – para una estancia de corta duración.

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La norma regula los requisitos mínimos que deben reunir los pisos en alquiler en cuanto a superficie, acceso, servicios o comodidades pero también el trámite burocrático que se debe seguir para ejercer la actividad dentro de la ley. El propietario, para iniciar su actividad conforme al Decreto, deberá primero remitir a la Xunta una declaración responsable en la que garantiza el cumplimiento de los requisitos para acto seguido quedar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.

A la vez, deberá realizar una comunicación previa al ayuntamiento, contar con un seguro de responsabilidad civil y tener un libro de visitas, hojas de reclamación y una sala de recepción o, en su defecto, un teléfono de atención las 24 horas para los clientes. Además de todo ello, deben ser alquiladas enteras -no por habitaciones-, estar amuebladas y disponer de calefacción.

En resumen, el Sector Seguros se ve afectado por el Art. 33 C de este Decreto, donde se indica que es necesario un “seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que deriven del desarrollo de su actividad”.

¿Cómo contratar este seguro de Responsabilidad Civil?

Se puede contratar de diversas formas:

• Incluir ésta como cobertura adicional dentro la póliza de hogar

• A través de una póliza Independiente de RC Profesional bajo la que tendríamos 2 parámetros:

– Hasta 2 viviendas en alquiler la base de cálculo sería el nº de viviendas.
Para un capital asegurado de 150.000 € para una vivienda tendría una Prima de 61 € y 2 viviendas 119€.

– Y para 3 o más viviendas en alquiler la base de cálculo sería la facturación (en esta opción la prima dependería de la misma).

Coberturas principales:

R.C. Explotación
• R.C. Inmobiliaria
• R.C. Subsidiaria de Subcontratistas
• R.C. Profesional (***)

(***) La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado:

– Por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada.
– Por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada, siempre y cuando se produzcan de forma accidental (es decir de forma repentina, imprevisible e involuntaria).
– Por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado en el desarrollo de la actividad asegurada, queda parcialmente derogado a las exclusiones generales de la póliza.

Para más información, puede ponerse en contacto con nuestros profesionales. Estarán encantados de atenderle y responder todas las dudas al respecto.