La Ley de reforma urgente del trabajador autónomo se ultima
La Ley de Reformas urgentes del trabajador autónomo se ultima con varias novedades, después del cierre de negociaciones de los distintos grupos parlamentarios y con la pretensión de que puedan entrar en vigor en los próximos días.
¿Cuáles son las novedades?
Compatibilidad total de la pensión y el salario
Los autónomos con empleados a su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto seguirá con el 50%.
Tarifa plana
Se amplía a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a 3 años.
Formación
Nueva cotización por la formación que se fijará en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año.
La inscripción en la Seguridad Social se pagará por día trabajado
Se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural y solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se den de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como ahora. Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad.
Cotización de autónomos societarios
En la Ley de Presupuestos del Estado de cada año, se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos 10 asalariados), desvinculándose del Salario mínimo Profesional y a la base mínima del régimen general como hasta ahora.
Cambios en las bases de cotización
Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces (actualmente puedes dos veces) y así adecuarlo a los ingresos percibidos.
Pluriactividad
Para los casos de autónomos que también coticen en algún Régimen de cuota ajena, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.
Bonificaciones en la contratación
Bonificación total por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares. Pero no debe haber despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.
Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta 3 años de bonificaciones de cotización según evolucione el negocio.
Será compatible las bonificaciones en la cotización y la tarifa plana con la contratación de asalariados.
Mejoras para las personas con discapacidad
Se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad que quieran ser autónomos y para los hijos con discapacidad que sus padres, autónomos, los quieran contratar.
Accidente in itinere
Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere.
Conciliación vida laboral y familiar
Con la modificación de la Ley del Autónomo, se bonificará a las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de los motivos anteriores, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.
Se estable una exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
Deducciones fiscales
Los trabajadores podrían tener una deducción en el IRPF en «los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 12 euros diarios» bajo la premisa que se realice en soporte telemático para su control y en días laborables y solo en establecimientos de restauración y hostelería.
Para los autónomos que trabajen desde casa, se fija una deducción fiscal de un 20% en los gastos de luz, agua, electricidad y teléfono. Sin embargo, sigue en negociación que se puedan deducir también los gastos de manutención, también en un 20%, cuando se trabaja desde casa.
Recargo por retraso en los pagos a la Seguridad Social
Se reduce a un 10% del recargo de la deuda por cotización durante el primer mes, fijado actualmente en un 20%.
Participación institucional de los autónomos
Dando un mayor reconocimiento de la representatividad de este colectivo por las asociaciones existentes, la ley dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES).E igualmente, un año para la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
Si necesitas más información sobre ésta y otras consultas, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento de información en el teléfono 986872070
La Justicia gallega confirma que los gastos de registro de una hipoteca corresponden al banco
Según lectura en Europapress.es , la Justicia gallega dice que solamente los gastos de registro de una hipoteca corresponden al banco, considerando obvio que el pago del impuesto corresponde al cliente, mientras que el de notaría debería pagarse por ambas partes.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas en Pontevedra ha estimado parcialmente una demanda presentada contra un banco que reclamaba la devolución de todos los gastos relativos a la constitución de una hipoteca y ha condenado a la entidad a reembolsar al cliente solamente los gastos referidos al registro, al considerar que los de notaría e impuestos corresponden al cliente.
Así, la entidad deberá abonar al cliente 293,97 € más el interés legal, que fue la cantidad que pagó el demandante en concepto de gastos de registro.
¿Qué son as vivendas de uso turístico?
Son vivendas de uso turístico as cedidas a terceiras persoas, de forma reiterada e a cambio de contraprestación económica, para unha estadía de curta duración, amobladas e equipadas en condicións de inmediata dispoñibilidade. A cesión deste tipo de vivendas será da totalidade da vivenda, sen que se permita a cesión por estancias.
Para os efectos do anterior, enténdese por estadías de curta duración aquelas en que a cesión de uso é inferior a trinta días consecutivos (é dicir, 29 días como máximo), polo que quedan fora do ámbito de aplicación as que excedan esa duración. Considerarase cesión reiterada cando a vivenda se ceda dúas ou máis veces dentro do período dun ano.
Requisitos e servicios mínimos
- As vivendas de uso turístico deberán estar suficientemente amobladas e dotadas dos aparellos e enxoval necesarios para a súa utilización inmediata, co fin de prestar un servizo de aloxamento correcto en relación coa totalidade de prazas de que dispoñan, todo en perfecto estado de hixiene.
Poderá haber un inventario detallado do mobiliario, aparellos e complementos existentes que será presentado á clientela á súa chegada, que poderá verificalo. Así mesmo, poderá realizarse unha comprobación á saída da clientela.
- As vivendas deberán contar con:
a) Calefacción en todas as dependencias de uso da clientela, a cal deberá funcionar sempre que a temperatura ambiente o requira.
Non obstante, poderán prescindir do servizo de calefacción sempre que o seu período de funcionamento se limite aos meses comprendidos entre xuño e setembro, ambos os dous incluídos.
b) Número de teléfono 24 horas para a atención ao/á usuario/a turístico/a e as incidencias que poidan xurdir.
c) Servizo de asistencia e mantemento da vivenda.
d) Rótulo informativo da dispoñibilidade das follas de reclamación de turismo, follas de reclamación de turismo e copia da declaración responsable de inicio de actividade onde conste o rexistro de entrada, que deberán exhibirse nun lugar visible e fácilmente accesible para as persoas usuarias.
As vivendas de uso turístico poderán dispoñer de normas de réxime interior.
As vivendas de uso turístico deberán cumprir a normativa vixente en materia de libros rexistro e partes de entrada de viaxeiros.
¿Qué debo facer para exercer a actividade?
- Para o inicio da actividade turística na modalidade de vivendas de uso turístico deberá presentarse unha declaración responsable de inicio de actividade empregando o modelo normalizado previsto no anexo V, subscrita polo propietario ou propietaria ou persoa física ou xurídica que o/a represente, ante a área provincial da Axencia Turismo de Galicia en que radique. Asimesmo, deberáse aboar unha tasa de 56,26 €.
- A declaración responsable conterá:
a) Datos da vivenda e da súa capacidade máxima.
b) Os datos da persoa propietaria.
c) O número de teléfono para atender as incidencias da persoa usuaria turística.
d) No suposto de que a vivenda non a comercialice a persoa propietaria, deben constar os datos da persoa ou empresa que a comercialice.
e) A posesión da seguinte documentación:
1º. Documento acreditativo da personalidade xurídica do/da solicitante.
2º. Título ou contrato que probe a libre dispoñibilidade, por parte do/da titular da vivenda onde se exerce a actividade.
(Escritura propiedade, escritura de compravenda, contrato de cesión de uso…etc)
3º. Título suficiente para a comercialización da vivenda por parte da persoa ou empresa que a comercialice.
4º. Licenza de primeira ocupación ou cédula de habitabilidade ou certificado final de obra expedido por persoal técnico competente en que se acredite que se executaron as obras de conformidade coa licenza municipal outorgada, ou certificado municipal que acredite que a edificación reúne as condicións técnicas e urbanísticas para o seu destino a vivenda, ou informe do órgano municipal ou autonómico competente, acreditativo de que non se adoptaron medidas de restauración da legalidade urbanística ou ambiental.
5º. Seguro de responsabilidade civil que cubra os riscos das persoas usuarias do establecemento por danos corporais, danos materiais e os prexuízos económicos causados que deriven do desenvolvemento da súa actividade.
Documentación a disposición dos usuarios e xestión da vivenda
- Lista de prezos onde se publiciten (tanto na web como na vivenda).
- Documento de admisión do usuario turístico.
- Documento información do teléfono de atención 24h do usuario turístico.
- Documento informativo da dispoñibilidade das follas de reclamación de turismo.
- Copia da declaración de alta da Vivenda de uso turístico.
- Normas de réxime interior se proceden.
- Libros rexistros e partes de entrada de viaxeiros.
- Recibos de cobro do aluguer.
Máis información no noso departamento de tramitacións, chamando ao 986872070
Alquiler de viviendas de uso turístico
Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El pasado 10 de Febrero se publicó en el DOG el Decreto 12/2017, de 26 de Enero, que regula la Ordenación de Viviendas de Uso Turístico.
La principal novedad de este decreto es la introducción de la regulación de las viviendas de uso turístico, en la que se contienen las características de los que deberá disponer, su régimen de funcionamiento y las normas para el ejercicio de la actividad. Así, el nuevo decreto define las viviendas de uso turístico como aquellas cedidas a terceras personas de forma reiterada – dos o más veces al año y a cambio de contraprestación económica – para una estancia de corta duración.
La norma regula los requisitos mínimos que deben reunir los pisos en alquiler en cuanto a superficie, acceso, servicios o comodidades pero también el trámite burocrático que se debe seguir para ejercer la actividad dentro de la ley. El propietario, para iniciar su actividad conforme al Decreto, deberá primero remitir a la Xunta una declaración responsable en la que garantiza el cumplimiento de los requisitos para acto seguido quedar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.
A la vez, deberá realizar una comunicación previa al ayuntamiento, contar con un seguro de responsabilidad civil y tener un libro de visitas, hojas de reclamación y una sala de recepción o, en su defecto, un teléfono de atención las 24 horas para los clientes. Además de todo ello, deben ser alquiladas enteras -no por habitaciones-, estar amuebladas y disponer de calefacción.
En resumen, el Sector Seguros se ve afectado por el Art. 33 C de este Decreto, donde se indica que es necesario un “seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que deriven del desarrollo de su actividad”.
¿Cómo contratar este seguro de Responsabilidad Civil?
Se puede contratar de diversas formas:
• Incluir ésta como cobertura adicional dentro la póliza de hogar
• A través de una póliza Independiente de RC Profesional bajo la que tendríamos 2 parámetros:
– Hasta 2 viviendas en alquiler la base de cálculo sería el nº de viviendas.
Para un capital asegurado de 150.000 € para una vivienda tendría una Prima de 61 € y 2 viviendas 119€.
– Y para 3 o más viviendas en alquiler la base de cálculo sería la facturación (en esta opción la prima dependería de la misma).
Coberturas principales:
• R.C. Explotación
• R.C. Inmobiliaria
• R.C. Subsidiaria de Subcontratistas
• R.C. Profesional (***)
(***) La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado:
– Por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada.
– Por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada, siempre y cuando se produzcan de forma accidental (es decir de forma repentina, imprevisible e involuntaria).
– Por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado en el desarrollo de la actividad asegurada, queda parcialmente derogado a las exclusiones generales de la póliza.
Para más información, puede ponerse en contacto con nuestros profesionales. Estarán encantados de atenderle y responder todas las dudas al respecto.