Ampliación permiso por paternidad

En Marzo de 2019 entró en vigor la ampliación progresiva del permiso de paternidad establecido según Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado.

permiso por paternidad

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El RDL 6/2019 modificó el art. 48 ET estableciendo que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, medida que se irá aplicando paulatinamente (nueva disp. adic. 23ª ET):

– A partir de 1 de abril 2019: Tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.

– A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

Esta ampliación también se ha llevado a cabo en el sector marítimo-pesquero, con la modificación de los artículos 14, 24 y 25 de la Ley 47/2015, estableciendo una nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.

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