Promoción empleo autónomo de personas jóvenes
Bajo la programación de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas jovenes desempleadas que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se pone en marcha un sistemas de ayudas en Galicia para aquellas personas que se dieran de alta como autónomos o en mutualidades de colegios profesionales desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Promoción empleo autónomo.
Requisitos
- Es necesario estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No haber trabajado en el día anterior a la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Tener solicitada el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- Estar dado de alta en el periodo desde el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, como titulares o cotitulares de negocio o explotación.
- No percibir otro tipo de subvenciones de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
- No realizar la misma o similar actividad en la misma localidad en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva actividad.
Quedan excluidas de este programa de subvenciones para la promoción del empleo autónomo de personas jóvenes, los socios o socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Contenido de la subvención
Con el objetivo de ayudar a las personas desempleadas al inicio y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece una cuantía base de 4.000 € para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con los requisitos anteriores.
Esta cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación de riesgo de exclusión social.
- Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros se encuentran en situación de desempleo.
- En el caso de el centro de trabajo de la persona autónoma esté situado en un concello rural.
Pudiendo llegarse hasta los 8.000 € de ayuda.
Concesión
La concesión de esta subvención será por concurrencia competitiva hasta agotar el crédito presupuestado.
Para más información, contacta con nuestro departamento de tramitación de subvenciones.