Subvención para ascensores en edificios
En verano del 2017 se convocaron subvenciones para la instalación de ascensores en edificios y otros dispositivos de accesibilidad.
Este año 2018 se han adelantado y vuelve el programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares.
Tipos de apoyo
Instalación de ascensores, elevadores, salvaescaleras y demás dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos.
Actuaciones preparatorias realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud, honorarios de profesionales, informes técnicos y certificados necesarios y gastos derviados de la tramitación administrativa. Coste en equipaciones, en materiales, en obra civil y mano de obra necesarios para la instalación de los dispositivos de accesibilidad.
Beneficiarios
Comunidades de personas propietarias, personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.
Cuantía de la subvención
Se determinará en función del número de viviendas de la edificación y según su situación.
- Para las edificaciones y viviendas situadas en ámbitos históricos y del camino de Santiago.
60% del gasto subvencionable, sin exceder de 4.500 euros, para las viviendas unifamiliares.
60% del gasto subvencionable, sin exceder de 35.000 euros, para edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8.
60% del gasto subvencionable, sin exceder de 28.000 euros, para edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8. - Para las edificaciones y viviendas que no estén situadas en ámbitos históricos.
60% del gasto subvencionable, sin exceder de 2.500 euros, para las viviendas unifamiliares.
60% del gasto subvencionable, sin exceder de 25.000 euros, para edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8.
60% del gasto subvencionable, sin exceder de 18.000 euros, para edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8.
En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salvaescaleras, la cuantía de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000 euros, en caso de salvaescaleras de sillas, y de 2.000 euros, en caso de salvaescaleras de plataforma.
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud de la subvención finalizará el 30 de Mayo de 2018 o hasta agotamiento del crédito presupuestario.
Para más información, contacta con nuestro departamento de tramitación de subvenciones.