Según el Tribunal Supremo, las empresas no deben llevar un registro de jornada diaria de la plantilla.

Adiós al registro diario de las horas de trabajo.

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Contra el criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Instrucción 3/2016 y de diversas sentencias de la Audiencia Nacional, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 23 de marzo de 2017 en la que determina que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.
Estima que el único registro que debe llevarse es el de las horas extras realizadas, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Resuelve así el recurso planteado por Bankia contra la sentencia de la AN de 4 de noviembre de 2014, que condenaba al banco a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de su plantilla, a instancia de los sindicatos.

Lo que sí mantiene es que la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual y que, aunque es cierto que sería conveniente “una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, por ahora no existe tal obligación, por lo que los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario que obligara a negociar con los sindicatos el sistema a implantar. “Y es que no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año”.

La sentencia rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como es el principio de libertad de empresa, que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (sentencia nº 170/2013).

Además, el no llevar o llevar de forma incorrecta el registro citado ni siquiera está considerada infracción, lo que, en aplicación del principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y sancionadoras, obliga a realizar una interpretación igualmente restrictiva de normas sancionadoras de carácter más general como es el artículo 7.5 LISOS (“Transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada…”) y como mucho sería una infracción leve, artículo 6.6 LISOS (“Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales”).

Por último, como sí existe una obligación expresa de registrar las horas extraordinarias al día e informar de las mismas la empresa al trabajador al finalizar el mes y el artículo 217.6 LEC no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro pero juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó, este no queda indefenso.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y confirmar el fallo de la AN.

Fuente de información WOLTERS KLUWER