Nota Informativa – Sanciones a Sociedades
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a Sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Sanciones a Sociedades.
Las sanciones a Sociedades que se están imponiendo por este concepto, van desde un mínimo de 1200,00 € hasta 60000,00 €. Una situación inusual hasta ahora, este tipo de sanciones por parte del ICAC.
Te recordamos, que el plazo para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la Junta General, las cuales se suelen realizar en los meses de Mayo y Junio.
CONSECUENCIA: Establece por su parte el artículo 282.1 que ”El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”
SANCIÓN: como consecuencia del incumplimiento recoge el artículo 283 de LSC: «El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Si necesitas más información sobre esta noticia, puedes ponerte en contacto con nuestros especialistas en la materia y ellos te asesorarán mucho mejor para no incurrir en ningún tipo de sanción con la Administración.