EXTRACTO de la Orden de 19 de abril 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300C).
En el Diario Oficial de Galicia con fecha 5 de Maio se establece la concesión de subvenciones para la digitalización e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se destinan 5.000.000,00 € con cargo a a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.770.1 para los siguientes beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que en todo caso cumplan, además, los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE nº 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que ésta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberán estar dados de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
Ver bases reguladoras de la subvención
Plazo de un mes que se contará a partir del día 06 de Maio de 2021.