NOTA INFORMATIVA APLAZAMIENTOS AUTONOMOS Y PYMES
Como de todos es sabido puesto que ha sido una noticia de gran repercusión, con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre, se limitaron mucho las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria.
En el artículo 6 de este Real Decreto se modificó el artículo 60 de la Ley General Tributaria que como novedad nos dice NO PODRAN SER APLAZABLES NI FRACCIONABLES LAS SIGUIENTES DEUDAS con la Administración Tributaria: (Relaciono y analizo las más relevantes)
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. ¿(IVA)?
g) Las correspondientes obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados sobre Sociedades.
Que significa la letra f)? Se puede entender como que no se podrá aplazar el IVA salvo que se justifique “debidamente” que el IVA repercutido no ha sido cobrado íntegramente.
Que significa la letra g)? Que los modelos 202 (Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades) no podrán aplazarse ni fraccionarse.
Posteriormente el pasado 13 de Enero de 2.017, la administración Tributaria sacó una nota, aclarando bajo que condiciones se puede solicitar aplazamiento del IVA, pero a mi entender dicha nota no va más allá de lo publicado en el Real Decreto.
Por ello, seguimos a la espera de que la administración se posicione siendo cautos en el uso de esta información.
Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
TRANSCRIPCION NOTA HACIENDA
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Posteriormente con fecha 18 de Enero de 2.017 la Directora de Recaudación de la AEAT nos remite copia de la instrucción 1/2017, donde ya claramente podemos aclarar que:
Los autónomos podrán aplazar IVA e IRPF hasta 30.000,00 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses.
Las pymes podrán aplazar IVA hasta 30.000,00 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas hasta un plazo máximo de 6 meses.