Concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo en Galicia
A partir del 9 de Enero de 2023 se abre el plazo para la concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo en Galicia, dirigidas a minimizar la subida de los costes de las materias primas y suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y con importes entre 800€ y 1500€. Podrán solicitarse hasta el 9 de Febrero.
El objeto de este programa es la concesión de ayudas económicas a los trabajadores autónomos y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por el aumento de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autonómos dados de alta en el RETA o en el régimen de los trabajadores marítimos como trabajadores por cuenta propia y autónomos, así como las mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido ingresos mínimos netos de actividades económicas realizadas de 10000€ y máximos de 30000€, en el año 2021.
Además, también serán beneficiarios de estas ayudas, los trabajadores autónomos de temporada que acrediten estar en alta o en situación similar en el momento de presentar la solicitud y que hayan estado en alta durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el 2021 y en el 2022.
Microempresas, empresas, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con una facturación mínima en el año 2021 de 50000€ y máxima de 750000€ en el mismo año 2021 también pueden ser beneficiarios.
Requisitos
Los requisitos exigidos para ser beneficiario son los indicados en el formulario de solicitud (Anexo I), en el que se incluye una declaración responsable del solicitante, de obligado cumplimiento, donde se expresará:
– Que esté dado de alta o en situación análoga, al menos 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (en el RETA o en la mutualidad correspondiente), o, si es trabajador autónomo de temporada , que se encuentre empadronado o en situación análoga al momento de la presentación de la solicitud, y que haya estado empadronado un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.
– Que tenga el domicilio fiscal en Galicia.
– En el caso de trabajadores autónomos o mutualistas, que sus ingresos netos estén comprendidos entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € en el ejercicio 2021, que deberán documentarse de acuerdo con el artículo 16 de esta orden.
– En el caso de microempresas, empresas, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, que la facturación de la empresa no supere los 750.000 € en el año 2021, lo que deberá documentarse según el artículo 16 de esta ordenar.
– Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias que le impiden obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la presente orden.
– CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad para la que se solicita la ayuda.
– IAE de la actividad para la que se solicita la ayuda.
– Que, en el caso de desarrollar actividad en un establecimiento permanente abierto al público, el establecimiento permanecerá abierto al público durante los 6 meses siguientes a la publicación de la presente orden de ayudas.
– Que hayas presentado una sola solicitud, ya sea como persona independiente o como empresa.
– Que todos los datos reflejados en esta declaración responsable son veraces.
– Que, con la presentación de esta solicitud, acepta la subvención.
Para la solicitud de estas ayudas es necesario disponer del certificado digital, así como la documentación necesaria para su tramitación y realizar la presentación a través del siguiente enlace de la página web de la Xunta de Galicia.
Para cualquier duda o aclaración sobre esta u otras ayudas, puedes consultar directamente con nuestro departamento de subvenciones.